Hace poco rechazaron mi solicitud de aplicación de videochat, y estas son las razones que enumeraron:
Te animamos a que revises el concepto de tu aplicación y elimines la funcionalidad que conecta aleatoriamente a los usuarios. Los usuarios deben ser identificables con un perfil y tener la capacidad de iniciar y aceptar solicitudes de chat de otros usuarios. También es necesario que pongas todas las precauciones siguientes:
- Exigir que los usuarios acepten las condiciones (EULA); estas condiciones deben dejar claro que no se toleran los contenidos censurables ni los usuarios abusivos
- Un método para filtrar contenidos objetables
- Un mecanismo para que los usuarios marquen los contenidos objetables
- Un mecanismo para que los usuarios bloqueen a los usuarios abusivos
- El promotor debe actuar ante los informes de contenido objetable en un plazo de 24 horas, eliminando el contenido y expulsando al usuario que lo proporcionó
Mi pregunta es que creía que todas las aplicaciones utilizan el EULA de Apple por defecto, así que ¿de qué trata la primera estipulación (o es sólo un recordatorio?)?
Descargué una aplicación similar llamada Cha Cha, que no obliga al usuario a "Aceptar" el EULA, también descargué otra aplicación llamada Cake, que sí tiene el EULA cuando te registras.
¿Debería ser suficiente con establecer el EULA de Apple? Si no es así, ¿basta con poner un enlace a él en la descripción?